"YO, EL LICENCIADO PEDRO DE LA GASCA, DEL CONCEJO DE SU MAGESTAD, PRESIDENTE DE LA SANTA INQUISICION EN ESTOS REINOS Y PROVINCIAS DEL PERU, ETCETERA...
POR CUANTO:
ENTIENDO SER COSA CONVENIENTE AL SERVICIO DE DIOS,NUESTRO SEÑOR Y DE SU MAGESTAD,EL BUEN TRATO Y CONSERVACION DE LOS NATURALES DE ESTOS REINOS,POR LA DISMINUCION HABIDA POR EL DESORDEM DE LOS TIEMPOS PASADOS,HE PROVEIDO Y MANDO PARA ALIVIAR LAS CARGAS QUE SUFREN LOS NATURALES Y POR SER COSA NECESARIA QUE, EN EL VALLE DEPACASMAYO,TERMINO Y JURISDICCION DE LA CIUDAD DE TRUJILLO,SE PUEBLE UNA VENTA, PARA QUE EN ELLA HAYA ACOGIMIENTO Y PROVEIMIENTO PARA LOS QUE PASARAN POR DICHO VALLE, ENTRE LAS CIUDADES DE TRUJILLO Y SAN MIGUEL DE PIURA,ESPAÑOLES O NATURALES,LLEVANDO MERCADERIAS,GANADOS Y MANTENIMIENTOS O PARA CAMBIAR CON OTROS,COSAS DE SUS HACIENDAS O GRANJERIAS;Y QUE EN LA VENTA RESIDA PERSONA QUE MIRE POR LA PROTECCION DE LOS DICHOS NATURALES,EXCUSANDOSE LOS INCONVENIENTES QUE PODRIAN OFRECERSE EN PERJUICIO DE ELLOS Y PORQUE VOS,FRANCISCO PEREZ DE LEZCANO,VECINO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO,ENCOMENDERO DE LOS VALLES DE PACASMAYO Y CHERREPE,DILIGENTE EN EL SERVICIO DE SU MAGESTAD Y DE LA CONSERVACION DE LOS NATURALES,OS HABEIS DEDICADO A FUNDAR Y HACER EDIFICAR Y PBLAR UNA VENTA EN DICHO VALLE...
POR TANTO:
POR LA PRESENTE Y ATENTO A LOS SERVICIOS QUE VOS FRANCISCO PEREZ DE LEZCANO, HABEIS HECHO EN ESTOS REINOS A SU MAGESTAD,ESPECIALMENTE,EN EL ALLANAMIENTO Y CASTIGO DE GONZALO PIZARRO Y DE LOS QUE LE SIGUIERON Y EN OTRAS COSAS QUE SE OS HAN ENCARGADO: Y A LA NECESIDAD QUE ME CONSTA QUE HAY,QUE LA VENTA SE PUEBLE EN EL LUGAR Y SITIO DICHOS,PARA EL BENEFICIO TANTO DE ESPAÑOLES COMO DE NATURALES...
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, Y EN VIRTUD DE QUE ME HALLO DE JUEZ Y COMISIONES QUE PARA ELLO TENGO, DOY LICENCIA Y FACULTAD A VOS, FRANCISCO PEREZ DE LEZCANO,PARA QUE EN EL VALLE DE PACASMAYO,EN LA PARTE Y LUGAR MAS CONVENIENTE,PODAIS HACER Y EDIFICAR UNA VENTA Y POBLARLA EN EL PLAZO DE UN AÑO Y CON HERMITA DE MEDIO TAMAÑO,CON ALTAR E IMAGENES Y ORNAMENTOS,CON QUE LOS CLERIGOS Y FRAILES QUE POR AHI PASARAN PUEDAN DECIR MISA,PARA LOS ESPAÑOLES Y LOS NATURALES CRISTIANOS HAGAN ORACION;y DENTRO DE TRES AÑOS,TRAIGAIS CONFIRMACION DE SU MAJESTAD,A ESTA MERCED.
Y,POR LA PRESENTE MANDO A LA JUSTICIA MAYOR Y ALCALDES ORDINARIOS,PARA QUE SEÑALEN EL SITIO,PARTE Y LUGAR EN LA COMARCA ARRIBA DICHA,DONDE PARESCA S E DEBA HACER FUNDAR Y POBLAR LA VENTA,SEÑALANDOSELE LOS SOLAPES Y TIERRAS PARA EL SERVICIO DE ELLA;Y,OS DEN POSECION PARA QUE LOS USEIS COMO COSA PROPIA Y TODO LO AQUI CONTENIDO,SE GUARDE Y CUMPA,SO PENA DE MIL PESOS DE ORO PARA LA CAMARA DE SU MAJESTAD, LOS REYES A VEINTE Y CUATRO DE ENERO DE UN MIL QUINIENTOS Y CINCUENTA AÑOS.LICENCIADO GASCA POR MANDATO DE SU MAJESTAD,PEDRO DE AVENDAÑO"
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